2. PRECISIONES CONCEPTUALES
Término Utilizados En El Ámbito Internacional
Para definir la realidad social de la violencia, encontramos diversos vocablos: violencia doméstica, violencia familiar o intrafamiliar, violencia de género o contra las mujeres.
La violencia doméstica hace referencia a aquélla que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye, pues, aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.
La violencia familiar o intrafamiliar, en principio, se corresponde con aquella violencia cuyos protagonistas (víctimas y agresores) mantienen algún tipo de relación de parentesco (por consanguinidad o lazos de sangre, o bien por afinidad).
Por último, la violencia contra las mujeres o violencia de género (entendida en un sentido estricto) tiene que ver con la "violencia que se ejerce hacia las mujeres por el mero hecho de serlo", e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc.
La Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (CIMTM) se acoge a esta última definición. Dicho término tiene su antecedente en la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; la cual define la violencia de género o violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada" (art. 1).
Esta misma definición, violencia de género o violencia contra las mujeres, adopta la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, diciendo que "la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y de la paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales", por lo que insta a los Gobiernos a "adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia".
En lo referente a la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, en uno de sus primeros informes (1996) la Relatora Especial de la ONU alertó a los Estados sobre el peligro de utilizar conceptos vagos como el de violencia familiar o violencia doméstica, por esconder estos conceptos algo que resulta clave para el análisis del fenómeno: el sexo de autores y víctimas. El primer paso para combatir la violencia contra las mujeres como problema global de derechos humanos debe ser contextualizarla en el ámbito de la discriminación por razón de sexo.
Dos años después, en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica de la Mujer de la ONU advirtió de la importancia de introducir la perspectiva de género en todas las políticas públicas, y por supuesto en las dirigidas a tratar la violencia contra las mujeres.
Por ello, este informe se separa deliberadamente del concepto violencia doméstica, que consigue reducir a conflictos individuales "entre personas" lo que son expresiones concretas de las relaciones de género a escala planetaria. Se opta por el concepto "violencia de género o violencia contra las mujeres en el ámbito familiar", para nombrar la violencia sufrida por mujeres en el espacio más habitual en el que se manifiesta la violencia de género: el ámbito familiar, sin exceptuar las diversas formas de relación de pareja, subsistan o no.
La violencia contra las mujeres, en este contexto, engloba múltiples formas, desde las más visibles, como el asesinato o las agresiones físicas, psíquicas y sexuales, que han sido consideradas por los organismos internacionales como formas de tortura, hasta las más sutiles e incluso toleradas socialmente, como el control social, la violencia económica u otros mecanismos de coacción dirigidos a infligir sufrimiento que deben soportar muchas mujeres a lo largo de sus vidas. Normalmente, estas agresiones se entrelazan y rara vez se producen de forma aislada, formando un conjunto de actos cotidianos que producen en las mujeres miedo, inseguridad y falta de autoestima.
Términos Empleados En Nuestro Ordenamiento Jurídico
Siguiendo las recomendaciones de la ONU, el término "violencia de género" también se ha ido aceptando e implantando en nuestra sociedad, como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2002, que define la violencia familiar como una situación de dominación o intento de dominación sobre la mujer, y establece que la violencia de género tiene como fin controlar a la mujer y mantenerla en una posición de subordinación.
Y como reflejo de esta sociedad, dicho término también ha sido acogido (aunque en algunos casos siguen usándose indistintamente distintos conceptos para hacer referencia al mismo fenómeno violencia doméstica vs violencia de género), dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en la normativa específica sobre la materia, entre otras y especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, en cuya Exposición de Motivos se dice que la "violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía".
Efectivamente, en la realidad española las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia. Ya no es un "delito invisible" sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
La alarma social provocada por esta lacra, que es la violencia de género en el ámbito familiar, no ha quedado sin respuesta. En efecto, en los últimos años se han promulgado tres leyes de gran importancia, encaminadas a aumentar la protección de las mujeres que están afectadas por este tipo de violencia:
1) Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Esta Ley entró en vigor en agosto de 2003, y con ella otra herramienta esencial contra los malos tratos: la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia de género en el ámbito familiar (en otro momento, abordaremos con mayor profundidad esta orden, concebido como instrumento para evitar la victimización secundaria de las mujeres en situación de maltrato).
El protocolo que establece cómo se va a implantar en la práctica esta orden de protección destaca que su eficacia debe basarse, sobre todo, en su accesibilidad. Y, asimismo, recomienda que la mujer en situación de maltrato sea acompañada por un o una profesional al cumplimentar la solicitud.
2) Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y de las extranjeras. Mediante esta ley, lo que el Código Penal (en adelante, CP) define como falta de lesiones pasa a considerarse siempre como delito si tiene lugar en el ámbito doméstico; lo que permite a los jueces y a las juezas imponer penas mucho más altas a un culpable de malos tratos. Esta ley amplía, además, el número de personas que pueden ser consideradas víctimas de la violencia doméstica y abre la posibilidad de que el juez o la jueza quite al agresor el ejercicio de la patria potestad de cualquier menor que tenga a su cargo.
Otra novedad de esta Ley: El "trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral" es un delito ya recogido en el art. 173 CP. Pero, gracias a esta Ley Orgánica, comienza a considerarse como una forma más grave de este delito que el maltrato sea llevado a cabo en la casa común o de la víctima, pudiendo imponer el juez o la jueza las penas más altas previstas en el CP.
Otra novedad: Para perseguir con mayor eficacia al maltratador reincidente, la ley añade un segundo punto al art. 173 CP para definir el delito de maltratos habituales (ante recogido en el art. 153), estableciendo que, para considerar reincidente a un maltratador, los jueces o las juezas deben tomar en cuenta todos los actos violentos cometidos por el agresor dentro del ámbito familiar, no sólo los realizados contra la mujer.
3) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su objeto es, como establece su art. 1.1, "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
En este texto se contemplan tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto más polémico: la discriminación positiva que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una mujer (tema que abordaremos con mayor profundidad en otro momento). También establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos/as los/as agentes implicados/as en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscalía, forenses, psicólogos/as, magistratura, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las mujeres en situación de maltrato sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia.
La violencia contra las mujeres, en este contexto, engloba múltiples formas, desde las más visibles, como el asesinato o las agresiones físicas, psíquicas y sexuales, que han sido consideradas por los organismos internacionales como formas de tortura, hasta las más sutiles e incluso toleradas socialmente, como el control social, la violencia económica u otros mecanismos de coacción dirigidos a infligir sufrimiento que deben soportar muchas mujeres a lo largo de sus vidas. Normalmente, estas agresiones se entrelazan y rara vez se producen de forma aislada, formando un conjunto de actos cotidianos que producen en las mujeres miedo, inseguridad y falta de autoestima.
Términos Empleados En Nuestro Ordenamiento Jurídico
Siguiendo las recomendaciones de la ONU, el término "violencia de género" también se ha ido aceptando e implantando en nuestra sociedad, como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2002, que define la violencia familiar como una situación de dominación o intento de dominación sobre la mujer, y establece que la violencia de género tiene como fin controlar a la mujer y mantenerla en una posición de subordinación.
Y como reflejo de esta sociedad, dicho término también ha sido acogido (aunque en algunos casos siguen usándose indistintamente distintos conceptos para hacer referencia al mismo fenómeno violencia doméstica vs violencia de género), dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en la normativa específica sobre la materia, entre otras y especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, en cuya Exposición de Motivos se dice que la "violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía".
Efectivamente, en la realidad española las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia. Ya no es un "delito invisible" sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
La alarma social provocada por esta lacra, que es la violencia de género en el ámbito familiar, no ha quedado sin respuesta. En efecto, en los últimos años se han promulgado tres leyes de gran importancia, encaminadas a aumentar la protección de las mujeres que están afectadas por este tipo de violencia:
1) Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Esta Ley entró en vigor en agosto de 2003, y con ella otra herramienta esencial contra los malos tratos: la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia de género en el ámbito familiar (en otro momento, abordaremos con mayor profundidad esta orden, concebido como instrumento para evitar la victimización secundaria de las mujeres en situación de maltrato).
El protocolo que establece cómo se va a implantar en la práctica esta orden de protección destaca que su eficacia debe basarse, sobre todo, en su accesibilidad. Y, asimismo, recomienda que la mujer en situación de maltrato sea acompañada por un o una profesional al cumplimentar la solicitud.
2) Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros y de las extranjeras. Mediante esta ley, lo que el Código Penal (en adelante, CP) define como falta de lesiones pasa a considerarse siempre como delito si tiene lugar en el ámbito doméstico; lo que permite a los jueces y a las juezas imponer penas mucho más altas a un culpable de malos tratos. Esta ley amplía, además, el número de personas que pueden ser consideradas víctimas de la violencia doméstica y abre la posibilidad de que el juez o la jueza quite al agresor el ejercicio de la patria potestad de cualquier menor que tenga a su cargo.
Otra novedad de esta Ley: El "trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral" es un delito ya recogido en el art. 173 CP. Pero, gracias a esta Ley Orgánica, comienza a considerarse como una forma más grave de este delito que el maltrato sea llevado a cabo en la casa común o de la víctima, pudiendo imponer el juez o la jueza las penas más altas previstas en el CP.
Otra novedad: Para perseguir con mayor eficacia al maltratador reincidente, la ley añade un segundo punto al art. 173 CP para definir el delito de maltratos habituales (ante recogido en el art. 153), estableciendo que, para considerar reincidente a un maltratador, los jueces o las juezas deben tomar en cuenta todos los actos violentos cometidos por el agresor dentro del ámbito familiar, no sólo los realizados contra la mujer.
3) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su objeto es, como establece su art. 1.1, "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
En este texto se contemplan tanto medidas asistenciales como de prevención, con especial atención a las políticas educativas que insistan en la igualdad y el respeto de los derechos de la mujer. Su aspecto más polémico: la discriminación positiva que se establece por penalizar el maltrato doméstico sólo cuando el agresor es un hombre y la víctima, una mujer (tema que abordaremos con mayor profundidad en otro momento). También establece una jurisdicción especial para la violencia de género y pretende lograr una estrecha coordinación de todos/as los/as agentes implicados/as en el proceso (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscalía, forenses, psicólogos/as, magistratura, etc.), que deberán recibir una formación específica para que las mujeres en situación de maltrato sean atendidas en todo momento por especialistas en la materia.
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