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jueves, 12 de junio de 2014

La Fiscalía alerta de jóvenes obligadas a dar las claves de redes sociales a sus novios

Suplantan la identidad digital de la afectada y la difaman o injurian

Una mujer usa las redes mientras su pareja la observa. 

La violencia machista ha existido siempre, y, además de ser un mal muy resistente, se adecúa perfectamente al avance tecnológico. Eso se deduce, al menos, de una tendencia preocupante detectada en los últimos meses por la Fiscalía de Violencia de Género de Andalucía: la titular de la sección, Flor de Torres Porras, asegura que muchas mujeres jóvenes dan las contraseñas y claves de sus perfiles en las diversas redes sociales y correos electrónicos a sus parejas como una "prueba de amor", que no es tal, porque cuando esa relación se rompe, algunos de estos individuos suplantan su identidad digital y las difaman o injurian, cuando no se adentran en terrenos mucho más atentatorios contra la intimidad de las jóvenes.

El hecho es que se ha detectado en los últimos meses que muchas mujeres jóvenes, y algunas con menos de 18 años -aunque estos procesos los investiga la Fiscalía de Menores-, dan las claves de sus perfiles en las diferentes redes sociales, o de sus correos electrónicos. "No es una prueba de amor dar las claves, porque los problemas llegan cuando la pareja se rompe", dice Flor de Torres, quien reclama más cuidado a las mujeres con este tipo de gestos que, en el fondo, lo que encierran es una situación de dominio y/o sumisión a la pareja masculina.

miércoles, 4 de junio de 2014

La Orden de Protección como Instrumento para Evitar la Victimización Secundaria (y III). Conclusiones

A lo largo de los textos anteriores, hemos podido comprobar -o, al menos, ésa era la intención- cómo la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica y/o de género se ha configurado, a través de su amplio abanico de medidas de carácter penal, civil y asistencial, como un instrumento para evitar la victimización secundaria de estas mujeres, que se les ocasiona a causa de su paso por el sistema penal, y sobre todo una vez interpuesta la denuncia. Sin embargo, las mujeres siguen siendo victimizadas por el sistema al recibir los impactos negativos de la implementación de la ley, ya sea por la falta de recursos materiales y personales, que está haciendo inviable esta función primigenia para la cual fue concebida la orden de protección, ya sea por el ejercicio profesional inadecuado, en el sentido de no dar credibilidad a las mujeres víctimas de este tipo de violencia.

En este sentido, cabe destacar con Cubells que las mujeres que denuncian por violencia de género tienen que afrontar la necesidad de justificar la veracidad de su relato; y esta necesidad choca con diferentes obstáculos, entre ellos el estereotipo de la mujer manipuladora que hace un uso instrumental de la ley, que pone en guardia a los operadores jurídicos que se esfuerzan por encontrar criterios de veracidad en las declaraciones, poniendo a las mujeres en entredicho y partiendo de una presunción de mentira; y esta falta de credibilidad contribuye decisivamente a la segunda victimización de las mujeres.





A todo ello, debemos añadir las muy diferentes actuaciones y perspectivas, en su mayor parte, negativas hacia el fenómeno de la violencia de género de los/as diversos/as profesionales que han de intervenir en la solución de este problema; y entre ell@s, cobra especial importancia la actitud de la judicatura, cuyo comportamiento tiene efectos emocionales en las personas involucradas en el proceso. Estas actitudes negativas se relacionan con una falta de perspectiva de género en el ejercicio profesional, que se caracteriza por explicar la violencia de género por la opresión de la mujer en un sistema patriarcal en el que los hombres son principalmente los agresores, y las mujeres, las víctimas; postulados éstos sobre los que se basa las tantas veces citada LO 1/2004. Aun así, existen perspectivas contrarias a esta forma de explicar la violencia de género, como pueden ser las posturas que culpabilizan a las mujeres, o que incluso las criminalizan; posturas que se encuentran presentes en las interacciones entre los operadores jurídicos y las mujeres.

Ante todo lo expuesto, podemos concluir que, a pesar de que las leyes marcan un protocolo de actuación a los operadores jurídico-penales y que la orden de protección, una vez concedida, abre un amplio abanico de medidas encaminadas a otorgar un estatuto integral de protección y de seguridad para las mujeres afectadas por la violencia de género, la mayor parte de estas mujeres o bien no denuncian o bien, una vez hecha la denuncia, tratan de retirarla, por diversos motivos, entre los que cabe destacar la falta de apoyo económico, el temor a las represalias por parte de la pareja, la falta de escolta y protección a la mujer, el hecho de tener hijos/as a su cargo, pero sobre todo y especialmente por la tradicional desconsideración de la víctima en el sistema jurídico-penal y la desconfianza respecto a las declaraciones de la mujer, motivos éstos últimos que inciden muy notablemente en la victimización secundaria de estas mujeres.


BIBLIOGRAFÍA:

CUBELLS, Jenny, CALSAMIGLIA, Andrea y ALBERTÍN, Pilar, "El ejercicio profesional en el abordaje de la violencia de género en el ámbito jurídico-penal: un análisis psicosocial", Anales de Psicología, 2010, vol. 26, nº 1 (enero), pp. 369-377.

martes, 3 de junio de 2014

La Orden de Protección como Instrumento para Evitar la Victimización Secundaria (II). La Protección Integral

Según el art. 544 ter LECrim, la orden de protección "confiere a la víctima [...] un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico". El contenido de la orden de protección es, pues, complejo, incluyendo tanto medidas cautelares propias del proceso penal, como medidas previas típicas de los procedimientos matrimoniales, así como garantizando el acceso a las diversas prestaciones sociales que se contemplen en la normativa asistencial, ya sea estatal, ya sea autonómica. De acuerdo con este posible contenido, el Juez o la Jueza debe adaptar las medidas que se acuerden a la situación concreta de la víctima y también del imputado.

En todo caso, se trata de medidas temporales y provisionales, por cuanto están supeditadas a la vigencia del proceso penal, en caso de medidas de este tipo, o a la iniciación de un proceso civil de nulidad, separación o divorcio en el plazo de 30 días, y en ningún caso pueden resultar más gravosas para el imputado que las contenidas en una hipotética sentencia condenatoria. 






sábado, 31 de mayo de 2014

La Orden de Protección como Instrumento para Evitar la Victimización Secundaria (I)

INTRODUCCIÓN

La violencia de género es una manifestación criminal muy compleja, que pone de relieve la perpetuación en nuestras sociedades de estructuras discriminatorias con la mujer, la pasividad ciudadana ante sus peores manifestaciones y la incapacidad institucional para impedirlas. Por ello, el elenco de medidas para impedir su continuación debe exceder la mera respuesta penal, conteniendo además tratamientos enfocados a todos los aspectos que conforman el problema.

En efecto, todos los entes públicos deben comprometerse al máximo en la protección de las mujeres, articulando un amplio conjunto de servicios y prestaciones sociales, y debiendo actuar aquéllos de forma coordinada, mediante un sistema de tratamiento multidisciplinar. Y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LO 1/2004) cumple las expectativas -al menos, en el papel- de dicho tratamiento multidisciplinar, como se desprende a lo largo de todo su articulado, estableciendo en su art. 23 la orden de protección como pasaporte para acceder por parte de las mujeres víctimas de violencia de género y/o doméstica al amplio abanico de medidas, servicios y prestaciones sociales que corresponde ofrecer a las distintas administraciones públicas.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN



La orden de protección es el instrumento procesal al que se le ha querido dotar de centralidad en la lucha contra la violencia de género, introducida con la intención de crear un "estatuto general de protección" a las víctimas de este tipo de delitos, permitiendo visualizar de manera clara el conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la víctima concreta para asegurar su indemnidad persona.

En este sentido, el art. 62 LO 1/2004 prevé, entre las medidas judiciales de protección y seguridad, que las víctimas de violencia de género pueden solicitar la denominada Orden de Protección, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), precepto éste introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de la víctimas de violencia doméstica, y cuyo primer apartado fue modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal.

jueves, 29 de mayo de 2014

La Victimización Secundaria En El Ámbito De La Violencia De Género (II). ¿Qué es?

1. INTRODUCCIÓN

La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que reciben las mujeres víctimas de violencia de género por parte del extenso entramado de instituciones sociales (sistema sanitario, social, policial, judicial, educativo e informativo). Este fenómeno, es decir, los procesos de victimización secundaria, es un tema que se ha venido tratando desde la psicología de la victimización, una subárea de especialidad de la psicología jurídica. Para ésta, la victimización secundaria parece ser una consecuencia de la "época olvidada de la víctima", durante la cual se neutralizan las causas del delito y se establece una relación entre la víctima y el agresor. Según dicha relación, se considera que la víctima tiene cierta predisposición para desencadenar el delito, llegándose incluso a criminalizarla, y trayendo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. Esta situación se agrava si mantenemos a la víctima ausente del proceso penal.



En este sentido, y en palabras de García Pablos (1993, citado por Montoya, s.f.): "La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología. Dicha 'neutralización' de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo: tiene que soportar no sólo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad."

Esta consideración de la víctima como mero sujeto pasivo del delito -al que se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos- puede dar lugar a un proceso de victimización secundaria, que se genera después de la ocurrencia del hecho delictivo y durante el proceso penal, siendo una de las principales causas, la victimización, de abandono de dicho proceso.

La Victimización Secundaria En El Ámbito De La Violencia De Género (I). Planteamiento De La Cuestión.

Hablar de la violencia de género -o la violencia contra las mujeres- es hablar de un fenómeno, una lacra social, que constituye la más grave manifestación de la discriminación latente derivada de la desigualdad entre géneros, y que se ha convertido, según la OMS, en una de las principales causas de muerte entre las mujeres de 15 a 44 años. 

Según palabras del ex Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, la violencia contra las mujeres es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos; no conociendo límites geográficos, culturales o de riquezas; y mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

En esta misma línea argumental, la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, definió la violencia de género como una de las 12 esferas principales de preocupación que deben ser objeto de especial hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, por considerar que "en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura" (párr. 112). La Conferencia de Beijing confirmó además que los derechos de las mujeres son derechos humanos, que se colocan por encima de diferencias culturales o tradiciones; comprometiéndose en la misma los gobiernos a mejorar los mecanismos nacionales e internacionales encaminados a prevenir la discriminación por razón de sexo y la violencia derivada de la misma.