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jueves, 29 de mayo de 2014

La Victimización Secundaria En El Ámbito De La Violencia De Género (I). Planteamiento De La Cuestión.

Hablar de la violencia de género -o la violencia contra las mujeres- es hablar de un fenómeno, una lacra social, que constituye la más grave manifestación de la discriminación latente derivada de la desigualdad entre géneros, y que se ha convertido, según la OMS, en una de las principales causas de muerte entre las mujeres de 15 a 44 años. 

Según palabras del ex Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, la violencia contra las mujeres es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos; no conociendo límites geográficos, culturales o de riquezas; y mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

En esta misma línea argumental, la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, definió la violencia de género como una de las 12 esferas principales de preocupación que deben ser objeto de especial hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, por considerar que "en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura" (párr. 112). La Conferencia de Beijing confirmó además que los derechos de las mujeres son derechos humanos, que se colocan por encima de diferencias culturales o tradiciones; comprometiéndose en la misma los gobiernos a mejorar los mecanismos nacionales e internacionales encaminados a prevenir la discriminación por razón de sexo y la violencia derivada de la misma.

Y, de todas las formas de violencia hacia las mujeres, la que se ejerce contra las mismas en el ámbito familiar es la más habitual y, generalmente, la más impune. En efecto, si normalmente las violaciones de los derechos humanos de las mujeres se caracterizan por la invisibilidad y la impunidad, las producidas en el ámbito doméstico o familiar lo son doblemente. La justificación social que tradicionalmente han tenido estas conductas y la consideración del hogar como feudo de la autoridad masculina, hace que los derechos humanos de las mujeres sean vulnerados en este ámbito bajo un manto de silencio, miedo e impunidad; llegándose a la conclusión de que la violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito familiar es considerada como una forma de discriminación y, por tanto, una violación de los derechos humanos (Naciones Unidas, 2006).

La violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas se caracteriza por determinados elementos que la diferencian de otros tipos de violencia interpersonal, como son:
  1. El agresor y la víctima mantienen o han mantenido una relación afectiva y/o de convivencia.
  2. Los episodios de agresiones tienen un inicio temprano.
  3. La cronicidad de la violencia, en el sentido de que las mujeres afectadas por la violencia ejercida por sus parejas o ex parejas, suelen consultar después de una larga evolución de las agresiones.
  4. La repetición de los actos violentos. No se trata de episodios aislados, sino de un patrón de relación, en el que cíclicamente se producen fases de incremento de la tensión que culminan con la agresión a la mujer, dando paso a otra fase de calma aparente, y cuya finalidad es lograr el control y la sumisión de las víctimas. (Ciclo de la violencia, en otro lugar lo desarrollaremos con mayor profundidad)
  5. Las estrategias de las víctimas frente a la violencia pretenden la evitación de las agresiones y las acciones que llevan a cabo (la denuncia, la huida, la petición de ayuda a familiares y/o a los diferentes servicios...) tienen como objetivo, en la mayoría de los casos, el cambio conductual del agresor.
  6. Finalmente, las repercusiones de la violencia en las mujeres afectadas abarcan un amplio abanico de manifestaciones en el plano psíquico y en la salud física, que pueden llevar incluso a su fallecimiento.

La atención a estas mujeres afectadas por violencia de género supone abordar una situación de una gran complejidad, que implica a un extenso entramado de instituciones sociales (sistemas sanitarios, social, policial, judicial, educativo e informativo), cuya mala o inadecuada atención a dichas mujeres puede reproducir en ellas situaciones de violencia, en este caso simbólica, desde los citados sistemas, dando lugar a un proceso de victimización secundaria de estas mujeres víctimas de la violencia de género.

FUENTES: 
AMNISTÍA INTERNACIONA, "No hay excusa: Violencia de género en el ámbito familiar y protección de los derechos humanos de las mujeres en España", Noviembre 2002.

CALLE FERNÁNDEZ, Soledad, "Consideraciones sobre la victimización secundaria en al atención social a las víctimas de la violencia de género", PORTULARIA 4, 2004, Universidad de Huelva.

CUBELLS, Jenny, CALSAMIGLIA, Andrea y ALBERTÍN, Pilar, "El ejercicio profesional en el abordaje de la violencia de género en el ámbito jurídico-penal: un análisis psicosocial", Anales de Psicología, 2010, vol. 26, nº 1 (enero), pp. 369-377.

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