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martes, 27 de mayo de 2014

Violencia Contra Las Mujeres: Precisiones Conceptuales (I)

1. INTRODUCCIÓN

La violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito familiar es considerada como una forma de discriminación y, por tanto, una violación de los derechos humanos (Naciones Unidas, 2006).

La violencia familiar, en especial, la violencia de género contra las mujeres, constituye no sólo un problema cada vez más grave de la sociedad actual, sino que, además, adquiere una creciente complejidad. Para contribuir a su erradicación se realizan campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la población y se promueven medidas preventivas. Sin embargo, y a pesar de ello, los malos tratos contra la mujer en el ámbito doméstico, en numerosas ocasiones ante la mirada de los hijos/as, siguen teniendo una prevalencia elevada, de consecuencias nefastas que dejan secuelas físicas y psicológicas a ambos -madres e hijos/as- y con demasiada frecuencia terminan con la muerte de la mujer. Según diversas fuentes, las mujeres muertas por violencia machista en lo que llevamos de año -en cinco meses- ya suman 27; y en el año anterior, el 2013, fueron asesinadas 57 mujeres.





Violencia Doméstica/Violencia de Género

Según la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la Protección de la Mujer contra la Violencia, aprobada el 30 de abril de 2002, la violencia contra las mujeres comprende "cualquier acto violento por razón del sexo, que puede tener como resultado un daño físico, sexual, psicológico o el sufrimiento de la mujer incluyendo la coacción o la privación de libertad producidas en la vida pública o en la privada".

Siguiendo esta misma recomendación, la violencia contra las mujeres incluye los siguientes elementos:

  • Violencia que se produce en la familia o en la unidad doméstica. Abarca la agresión física y mental, el abuso económico y psicológico, la violación, los abusos sexuales, el incesto, la violación entre cónyuges o compañeros sentimentales, los matrimonios forzados, etc.
  • Violencia que se produce dentro de la comunidad general, incluyendo acoso sexual e intimidación, violación, abusos sexuales, etc.
  • Violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus oficiales.
  • Violación de los derechos humanos de las mujeres en circunstancias de conflicto armado (Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interinstitucional, 2005).

Así pues, la violencia doméstica engloba aquellas conductas agresivas que los miembros de un grupo familiar ejercen sobre otros miembros que se encuentran en situación de desigualdad. Por su parte, la violencia de género hace referencia a aquellas conductas agresivas dirigidas contra las mujeres bajo el amparo de las relaciones de poder, dominio o discriminación de los hombres sobre las mujeres.

En cualquier caso, está totalmente reconocido el hecho de entender la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos. Este reconocimiento y principio rector facilita la comprensión del contexto en el que surge la violencia, así como los factores de riesgo conexos (Naciones Unidas, 2006). De esta forma, dicha violencia se encuentra modulada por factores diversos de índole económica, social o cultural, como son la condición económica, la raza, la clase social, la edad, la discapacidad, la religión, la cultura y la orientación sexual (OMS, 2002-2005).

Ante esta situación, y tomando en consideración la complejidad del tema, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género adopta un enfoque de amplio espectro para abordar el problema. En primer lugar, contempla entre sus principios rectores (art. 2), la sensibilización ciudadana de prevención en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos, además de establecer un sistema integral de tutela institucional impulsando, a través de los organismos responsables, la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las mujeres víctimas de violencia (art. 2-f). Determina, además, que se establezcan las vías de coordinación y colaboración de los diferentes recursos e instrumentos a fin de atender tanto a la prevención como  la sanción de los culpables; con este principio se busca la cooperación de los poderes públicos responsables y, también, de las entidades, asociaciones u organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género (art. 2-h, i). Asimismo, contempla el principio de transversalidad en la puesta en marcha de las medidas para que se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las mujeres, que se incrementan en una situación de violencia de género (art. 2-k).





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