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jueves, 29 de mayo de 2014

La Victimización Secundaria En El Ámbito De La Violencia De Género (II). ¿Qué es?

1. INTRODUCCIÓN

La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que reciben las mujeres víctimas de violencia de género por parte del extenso entramado de instituciones sociales (sistema sanitario, social, policial, judicial, educativo e informativo). Este fenómeno, es decir, los procesos de victimización secundaria, es un tema que se ha venido tratando desde la psicología de la victimización, una subárea de especialidad de la psicología jurídica. Para ésta, la victimización secundaria parece ser una consecuencia de la "época olvidada de la víctima", durante la cual se neutralizan las causas del delito y se establece una relación entre la víctima y el agresor. Según dicha relación, se considera que la víctima tiene cierta predisposición para desencadenar el delito, llegándose incluso a criminalizarla, y trayendo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. Esta situación se agrava si mantenemos a la víctima ausente del proceso penal.



En este sentido, y en palabras de García Pablos (1993, citado por Montoya, s.f.): "La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología. Dicha 'neutralización' de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo: tiene que soportar no sólo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad."

Esta consideración de la víctima como mero sujeto pasivo del delito -al que se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos- puede dar lugar a un proceso de victimización secundaria, que se genera después de la ocurrencia del hecho delictivo y durante el proceso penal, siendo una de las principales causas, la victimización, de abandono de dicho proceso.


Por ello, el legislador español, consciente del riesgo existente en los delitos de violencia de género de reproducir nuevas situaciones de violencia, en este caso simbólica, por parte de las distintas instituciones que deben intervenir en su prevención y detección, se ha visto en la necesidad de fomentar la colaboración de la víctima a través de la adopción de medidas para mejorar la situación de ésta como protagonista necesaria del proceso penal; por un lado, tratando de paliar los efectos negativos que la participación en el propio proceso tienen para la víctima (victimización secundaria); y, por otro, cumpliendo con una de las necesidades de estas víctimas tras el sufrimiento de la agresión violenta: la búsqueda de protección para su situación personal, la seguridad.


2. DEFINICIÓN DE VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

Para muchos autores, la victimización secundaria se define como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal. Supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del padecimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas (Kreuter, 2006; Soria, 1998; Landrive, 1998).

Para Albertín (2006), la victimización secundaria se deriva de las relaciones entre la víctima y las instituciones sociales, quienes en algunas oportunidades brindan una mala o inadecuada atención a la víctima (Beristain, 1999). En este sentido, la victimización secundaria no sólo tiene lugar como consecuencia directa de la actuación criminal, sino también a través de la respuesta de instituciones y particulares en la atención que se brinda a las víctimas; comprendiendo la negación de los derechos de éstas e involucrando la negación del reconocimiento particular frente al hecho delictivo.


3. VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

En el ámbito de la violencia de género, cuando se habla de la victimización secundaria se hace referencia, sobre todo, a los efectos que el paso por el proceso penal produce para la víctima, esto es, los daños e inconvenientes que la relación con los sistemas de control formal provocan en la víctima, añadiéndose a las consecuencias perjudiciales derivadas de la victimización primaria, que pueden verse potenciadas tras el contacto con el sistema penal. Estos daños vienen provocados, según Albertín (2006), por:
  • Dar prioridad a la búsqueda de la realidad del suceso delictivo, olvidando la atención a la víctima o despersonalizando su trato. 
  • La falta de información sobre la evolución del proceso, sobre la sentencia y sobre el destino del victimario.
  • La falta de un entorno de intimidad y protección.
  • Excesivos tecnicismos jurídicos.
  • Desconocimiento de los roles profesionales por parte de la víctima.
  • La excesiva lentitud del proceso judicial y su interferencia con el proceso de recuperación y readaptación de la víctima.
  • El juicio oral: la narración del delito, la puesta en entredicho en su credibilidad y el sentimiento de culpabilidad son importantes inductores de tensión.




En efecto, un factor que incide sobre la victimización secundaria, especialmente en los delitos de violencia conyugal, es el hecho de que la judicatura, los cuerpos y fuerzas de seguridad y el Ministerio Fiscal tienden a responsabilizar a las víctimas de haber provocado el incidente de violencia, al considerar que las mujeres afectadas por la violencia conyugal podían haber evitado el suceso modificando su conducta.


La victimización secundaria puede llegar a tener graves implicaciones tanto para la propia víctima como para el sistema penal. Para la primera, porque los efectos negativos señalados anteriormente pueden potenciar sentimientos adquiridos por la victimización causada por el propio delito. Y para el sistema penal, porque estos daños e inconvenientes, que pueden empeorar la situación de las víctimas, pueden producir determinadas reticencias en la ciudadanía a colaborar con el mismo, e incluso pueden provocar que muchas mujeres víctimas de violencia de género retiren su denuncia, perdiendo el proceso penal parte de su eficacia.

Y para evitar dichas reticencias y hacer más atractivo para la víctima el proceso penal y, por tanto, convertirlo en una opción viable para reaccionar contra los actos de violencia de género que ha sufrido es por lo que el legislador ha adoptado determinadas medidas legales para ofrecerle una protección inmediata de su persona tras la presentación de la denuncia.


FUENTES: 
MONTOYA, C (s.f.), La protección de la víctima en el nuevo ordenamiento procesal penal. Manuscrito presentado para su publicación, p. 48, citado por GUTIÉRREZ DE PIÑERES BOTERO, Carolina y OTROS, "Revisión teórica del concepto de victimización secundaria", LIBERABIT: Lima (Perú), 2009, pp. 49-58.

CALLE FERNÁNDEZ, Soledad, "Consideraciones sobre la victimización secundaria en la atención social a las víctimas de la violencia de género", PORTULARIA 4, 2004. Universidad de Huelva.

CUBELLS, Jenny, CALSAMIGLIA, Andrea y ALBERTÍN, Pilar, "El ejercicio profesional en el abordaje de la violencia de género en el ámbito jurídico-penal: un análisis psicosocial", Anales de Psicología, 2010, vol. 26, nº 1 (enero), pp. 369-377.

DÍAZ PITA, Mª Paula, "Violencia de género: el sistema de medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas", en NÚÑEZ CASTAÑO, Elena, Estudios sobre la tutela penal de la violencia de género. Editorial Tirant lo Blanch: Valencia, 2009, pp. 335-355.

FERREIRO BAAMONDE, Xulio, "El Proceso penal como elemento estratégico en la lucha contra la violencia de género", en JUSTICIA, Revista de derecho procesal, nº 3 - 4, 2009, pp. 151-191.

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