A lo largo de los textos anteriores, hemos podido comprobar -o, al menos, ésa era la intención- cómo la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica y/o de género se ha configurado, a través de su amplio abanico de medidas de carácter penal, civil y asistencial, como un instrumento para evitar la victimización secundaria de estas mujeres, que se les ocasiona a causa de su paso por el sistema penal, y sobre todo una vez interpuesta la denuncia. Sin embargo, las mujeres siguen siendo victimizadas por el sistema al recibir los impactos negativos de la implementación de la ley, ya sea por la falta de recursos materiales y personales, que está haciendo inviable esta función primigenia para la cual fue concebida la orden de protección, ya sea por el ejercicio profesional inadecuado, en el sentido de no dar credibilidad a las mujeres víctimas de este tipo de violencia.
En este sentido, cabe destacar con Cubells que las mujeres que denuncian por violencia de género tienen que afrontar la necesidad de justificar la veracidad de su relato; y esta necesidad choca con diferentes obstáculos, entre ellos el estereotipo de la mujer manipuladora que hace un uso instrumental de la ley, que pone en guardia a los operadores jurídicos que se esfuerzan por encontrar criterios de veracidad en las declaraciones, poniendo a las mujeres en entredicho y partiendo de una presunción de mentira; y esta falta de credibilidad contribuye decisivamente a la segunda victimización de las mujeres.
A todo ello, debemos añadir las muy diferentes actuaciones y perspectivas, en su mayor parte, negativas hacia el fenómeno de la violencia de género de los/as diversos/as profesionales que han de intervenir en la solución de este problema; y entre ell@s, cobra especial importancia la actitud de la judicatura, cuyo comportamiento tiene efectos emocionales en las personas involucradas en el proceso. Estas actitudes negativas se relacionan con una falta de perspectiva de género en el ejercicio profesional, que se caracteriza por explicar la violencia de género por la opresión de la mujer en un sistema patriarcal en el que los hombres son principalmente los agresores, y las mujeres, las víctimas; postulados éstos sobre los que se basa las tantas veces citada LO 1/2004. Aun así, existen perspectivas contrarias a esta forma de explicar la violencia de género, como pueden ser las posturas que culpabilizan a las mujeres, o que incluso las criminalizan; posturas que se encuentran presentes en las interacciones entre los operadores jurídicos y las mujeres.
Ante todo lo expuesto, podemos concluir que, a pesar de que las leyes marcan un protocolo de actuación a los operadores jurídico-penales y que la orden de protección, una vez concedida, abre un amplio abanico de medidas encaminadas a otorgar un estatuto integral de protección y de seguridad para las mujeres afectadas por la violencia de género, la mayor parte de estas mujeres o bien no denuncian o bien, una vez hecha la denuncia, tratan de retirarla, por diversos motivos, entre los que cabe destacar la falta de apoyo económico, el temor a las represalias por parte de la pareja, la falta de escolta y protección a la mujer, el hecho de tener hijos/as a su cargo, pero sobre todo y especialmente por la tradicional desconsideración de la víctima en el sistema jurídico-penal y la desconfianza respecto a las declaraciones de la mujer, motivos éstos últimos que inciden muy notablemente en la victimización secundaria de estas mujeres.
BIBLIOGRAFÍA:
CUBELLS, Jenny, CALSAMIGLIA, Andrea y ALBERTÍN, Pilar, "El ejercicio profesional en el abordaje de la violencia de género en el ámbito jurídico-penal: un análisis psicosocial", Anales de Psicología, 2010, vol. 26, nº 1 (enero), pp. 369-377.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comente libremente, pero con respeto y educación. Todos los comentarios son revisados antes de su publicación, por lo que no aparecen inmediatamente. Su dirección de correo no será publicada.